Hoy, 2 de diciembre de 2025, el Juzgado central de instrucción nº 006 de Madrid acordó el sobreseimiento de la causa 100/2011—2 mediante la cual se investigaba un presunto delito de Financiación del terrorismo previsto en el art. 576 CP, contra Mohamad Hatem ROHAIBANI SLEIK; Mohamad Aiman ADLBI ADLBI; Ghasoub AL ABRASH GHALYOUN; Yaber ALDROUBI AL HUSSAINI; Mohamed Safwan BABA KABEL; Fady KUTAYNI ASSI; Omar MAHMOUD JOBARINI; Fawaz NAHHAS AL FANDI y Adel NAJJAR MOHAMED
El origen de la investigación parte por auto de fecha 16 de octubre de 2019 se acordó la apertura de pieza separada al objeto de investigar un presunto delito de Financiación del terrorismo con relación a Mohamed Hatem ROHAIBANI SLEIK y Aiman ADLBI ADLBI así como a determinadas entidades islámicas que tienen como nexo común estar ligadas a la Mezquita Central de Madrid o de Abu Bakr.
Por oficio de la Comisaría General de Información de 11 de marzo de 2021, AC 2, se interesó se libraran mandamientos de entrada y registro señalando que a raíz de los hallazgos localizados en algunos de los dispositivos electrónicos y efectos documentales intervenidos en los autos principales, y esencialmente de los efectos intervenidos en la carnicería del centro cultural islámico Abu Bakr, en el domicilio familiar de la familia KUTAYNI y en el domicilio de Galeb Kalaje, aparecían indicios de la recaudación “bajo una supuesta campaña de ayuda humanitaria” de envío de fondos a Siria a través de la ONG Al Bashaer, la cual se relaciona con milicias yihadistas sirias relacionadas con la fiala siria de Al Qaeda y con la organización Hermanos Musulmanes.
La vinculación de la organización Al Bashaer viene señalada en el informe de EUROPOL sobre la citada organización de fecha 2 de febrero de 2021.
Se descubrió que Mohamed Hatem ROHAIBANI escribiría a su hermano Fares KUTAYNI sobre la llegada de fondos a Siria a instancias de la asociación Bashaer, llamamiento que se hizo para “ayudar a los niños de la población de Goutha” así como la existencia de cartas de agradecimiento a la comunidad islámica en España por el envío de los fondos.
El objeto de investigación ha sido esclarecer el destino de esos fondos reclamados como ayuda humanitaria para huérfanos y en concreto si parte de ese dinero llegó a las milicias yihadistas ubicadas en Siria.
De lo actuado en el procedimiento se concluye la existencia de campañas de recaudación efectuadas con la finalidad de ayuda a huérfanos y viudas en siria y la existencia de indicios de que los fondos llegaran a zonas contraladas o al menos donde operaban milicias yihadistas, fondos enviados en primer lugar a través de la organización Consejo de Socorro de Damasco Rural y posteriormente a través de la ONG AL BASHAER. Existe prueba directa a través del análisis de cuentas bancarias, existencias de cargas de agradecimiento, mensajes intervenidos a los investigados que acreditan sin duda la realidad de las aportaciones efectuadas desde España a las ONG investigada. La minuciosa y elaborada documentación y análisis remitida por la Comisaría General de Investigación ha permitido aportar al procedimiento los indicios de la presunta utilización de los fondos en la financiación del terrorismo y el conocimiento que tendrían los investigados de ese hecho.
El juez considera que “esos indicios no son suficientes para proseguir el procedimiento ni, como informa el Ministerio Fiscal en su dictamen el cual se acoge e integra en la presente resolución, formular un escrito de acusación”
“En el presente caso está directamente probada la financiación a la ONG AL BASHAER pero no hay elementos suficientes que acrediten que los donantes lo hacían para financiar actividades de terrorismo y ello por cuanto si bien las donaciones se efectúan a zonas donde operan grupos terroristas, se ha acreditado que en dichas zonas operan también otros movimientos contrarios al Régimen sirio, el hecho que cuando el territorio es ocupado por las fuerzas del régimen sirio se traslade la zona donde se envían los donativos queda explicado porque la mezquita en España tiene una clara posición contra el régimen de Siria, pero en la oposición a ese régimen se encuentran grupos que no tiene el carácter de terrorista, tal y como se acredita en los informes remitidos por la Comisaría General de Información”
“Debe señalarse además que se ha reportado que la ONG existe y la situación de necesidad en viudas y huérfanos con motivo de la guerra en Siria es incontestable. Debe señalarse además que existen campañas de recaudación de donativos a otras zonas donde por causa de la guerra también existen situaciones de imperiosa necesidad como la que motivó las campañas investigadas en este procedimiento.
La existencia de mensajes de agradecimiento no acredita que los fondos se hayan utilizado para financiar actividades terroristas y la comparación entre una donación a viudas y huérfanos con la lucha de los muyahidines en nombre de Alá no es inequívoca en el sentido de apoyar al terrorismo”
El auto de sobreseimiento insiste: “En el presente caso, una vez analizado el resultado de la investigación no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal y lo previsto en los artículos 779.1.1ªy 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de Mohamad Hatem ROHAIBANI SLEIK; Mohamad Aiman ADLBI ADLBI; Ghasoub AL ABRASH GHALYOUN; Yaber ALDROUBI AL HUSSAINI; Mohamed Safwan BABA KABEL; Fady KUTAYNI ASSI; Omar MAHMOUD JOBARINI; Fawaz NAHHAS AL FANDI y Adel NAJJAR MOHAMED”
“Los indicios de la participación en la financiación de actividades terroristas de la ONG AL BASHAER, que inicialmente se denominó consejo de Socorro de Damasco Rural, se deriva en que la misma, constituida el 2011 y puesta en funcionamiento desde Siria y Turquía, tendría una sólida relación con la filiar de Al Qaeda Jabhat Al Nusra, teniendo relación con uno de los proyectos caritativos más importantes de esa filial. Sus actividades se habrían realizado en zonas bajo el control de los grupos terroristas en el norte de Siria, actividad en la región de Ghuta hasta que el ejército sirio pasó a controlar la zona, dejando la ONG de operar en esa región y desplazándose a la zona de Idlib controlada por facciones yihadistas. Se señala además la afinidad ideológica con la organización Hermanos Musulmanes. Estos datos provienen en parte de la información que se obtuvo” Gracias a la colaboración de los Servicios policiales sirios”, (Informe Ac 2)”
SE ACUERDA el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones respecto de Mohamad Hatem ROHAIBANI SLEIK; Mohamad Aiman ADLBI ADLBI; Ghasoub AL ABRASH GHALYOUN; Yaber ALDROUBI AL HUSSAINI; Mohamed Safwan BABA KABEL; Fady KUTAYNI ASSI; Omar MAHMOUD JOBARINI; Fawaz NAHHAS AL FANDI y Adel NAJJAR MOHAMED y el alzamiento de cuantas medidas cautelares personales y reales se hubieren adoptado y a la devolución de los efectos incautados si no se hubiere realizado con anterioridad.
