domingo. 24.05.2026
AL FINAL Y A LA PARTIDA, LA MUERTE TRIUNFA SOBRE LA VIDA

El Tribunal Supremo admite el recurso de la Comunidad Islámica Al Rahmah de Algeciras

“la muerte no llega con la vejez, sino con el olvido”, Gabriel García Márquez

/ En la admisión del recurso de casación de la Comunidad Islámica Al Rahmah los magistrados del Tribunal Supremo advierten que está en juego una cuestión  que puede alterar todo el sistema de garantías constitucionales

/  ¿Puede una resolución administrativa cerrar  el acceso a los tribunales por razones de legitimación?  

/ ¿Se puede vaciar de contenido la protección de un derecho fundamental de naturaleza colectiva, como es la libertad religiosa?

/ La Comisión Islámica, FEERI y muchos otros, como siempre, los grandes ausentes  cuando el asunto atañe a todos

 

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“La controversia jurídica consiste en determinar si la inadmisión de una solicitud de concesión de parcelas para ritos funerarios islámicos en el cementerio municipal de Algeciras, fundamentada en que la Comunidad Islámica Local carece de legitimación pues la tendría la Comisión Islámica de España (CIE), desplaza la tutela judicial al ámbito de la legalidad ordinaria, o si, por el contrario, tal decisión constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) en relación con la libertad religiosa (artículo 16 del mismo texto legal)”

El Tribunal Supremo va más allá de la simple lectura local, provinciana y falta de perspectiva social y humana del Consistorio algecireño: “Asimismo, concurre el supuesto del artículo 88.2.c), porque el asunto trasciende el caso concreto y afecta, no solo a los musulmanes sino también a quienes su religión les imponga determinadas formas de enterramiento”, es decir, que la cuestión no afecta únicamente a los ciudadanos musulmanes; antes bien, tiene consecuencias para otras muchas confesiones existentes en España.

En toda esta historia la gran ausente, como siempre, es la Comisión Islámica que, en vez de personarse en la causa y apoyar las reivindicaciones de la Comunidad Islámica Al Rahmah, prefiere ausentarse y ver qué pasa mientras disfruta de su estado rumiante. Su idea de que es el único interlocutor válido para enfrentar situaciones ante el Estado le ha producido tal grado de enfermedad mental que ya no distingue qué cosas son buenas para todos y cuáles para unos cuantos. 

La Comunidad Islámica Al Rahmah solo pide un cementerio para que los musulmanes puedan ser enterrados conforme a sus creencias. No pide subvenciones ni pretende protagonizar ninguna historia.   La miserias humanas de la Comisión Islámica son de una magnitud cruel. No lejos quedan las de sus hoy secuaces, la FEERI y tantas otras federaciones. Tal vez piensen que nunca morirán y que nuca necesitarán unos simples metros de tierra para ser enterrados.

La Comunidad Islámica Al Rahmah se atrevió a pedir en solitario algo tan esencial como un cementerio. Una acción que la Comisión Islámica no perdona porque sus miembros dinamitan cualquier amago de intervención ante las administraciones. El  desafío de la  Comunidad Islámica Al Rahmah estuvo cercado en todo momento por las presiones de la red para que no fructificara. La decisión de la Comunidad Islámica Al Rahmah ya no es tan solitaria, pues muchas entidades están siguiendo el mismo camino.  La Comisión Islámica ha vivido  -y sigue queriendo hacerlo- del miedo de los demás. Una práctica  mafiosa propia de tierras sicilianas.  Es necesario recuperar el valor colectivo frente a la extorsión silenciosa de unos cuantos. El silencio también es enemigo cuando se restringe la libertad de acción. 

Un poco de historia

El Ayuntamiento de Algeciras, contrariamente a lo que vienen haciendo otras ciudades andaluzas con importante población musulmana y que  han preferido resolver  la cuestión habilitando parcelas en coordinación con las comunidades locales, ha optado por la confrontación judicial, vulnerando el fundamento principal de un Consistorio: velar por las necesidades de sus ciudadanos, pero hace más el rechazo al diferente.

El 12 de junio de 2024 el Ayuntamiento de Algeciras  inadmitió un escrito de  la Comunidad Islámica Al Rahmah, con sede en la misma ciudad, en el que solicitaba la concesión de parcelas para enterramientos islámicos. La razón principal que alegaba el Ayuntamiento para rechazar la petición era la falta de legitimación activa de la Comunidad Al Rahmah.  Dicho argumento se ensalzaba con la afirmación de que solo la Comisión Islámica estaba legitimada para realizar actos de interlocución con las distintas administraciones del Estado.

La sentencia n.º 29/2025, de 24 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Algeciras, estimó el recurso  interpuesto por la Comunidad Islámica Al Rahmah de Algeciras al considerar que la inadmisión vulneraba la libertad religiosa. Sin embargo, la sentencia n.º 1006/2025, de 29 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), revocó dicha resolución y declaró la inadecuación del procedimiento especial de derechos fundamentales, al entender que la controversia sobre la legitimación activa era una cuestión de legalidad ordinaria. La Sala razonó que la decisión del Ayuntamiento no entró en el fondo del asunto (la libertad religiosa), sino que se detuvo en un estadio procesal previo: la falta de legitimación activa del solicitante.

El Tribunal determinó que una discrepancia sobre un criterio procedimental o de legitimación no constituye automáticamente una violación de un derecho fundamental. Por tanto, calificó el litigio como una cuestión de «pura legalidad ordinaria». Y, al no apreciar una vulneración directa y sustantiva de la libertad religiosa en el acto de inadmisión, concluyó que el procedimiento especial (preferente y sumario) era inadecuado para resolver el conflicto. O lo que es lo mismo: el Tribunal sustanció el asunto sin ver más allá de posibles consecuencias para una comunidad religiosa que pide reconocimiento para  sus creencias  de vida y muerte.

El recurso de casación

La Comunidad Islámica Al Rahmah, asesorada por los servicios jurídicos de la Asociación de Consumidores Halal, ACOHA, justificó la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada.

La Comunidad identifica como infringidas las siguientes normas: Infracción de los artículos 14, 16 y 24 de la Constitución, así como el artículo 2.5 de la Ley 26/1992 de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado en la Comisión Islámica de España y los artículos 114 y 121 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

La Comunidad Islámica Al Rahmah razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que la interpretación restrictiva de la legitimación activa ha impedido el acceso a la tutela jurisdiccional sobre el fondo de un derecho fundamental.

Subraya que la normativa que entiende vulnerada forma parte del Derecho estatal. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia por darse las circunstancias previstas en los apartados a) y c)  del artículo 88.2 y en el apartado c), por existir interpretaciones contradictorias entre órganos judiciales y afectar a un gran número de situaciones.

La Sala de lo Contencioso-administrativo, (Sección Tercera), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), tuvo por preparado el recurso de casación por medio de auto de 9 de enero de 2026, habiendo comparecido la Comunidad Islámica Al Rahman de Algeciras como recurrente. De igual modo lo ha hecho como recurrido y oponiéndose la representación del Ayuntamiento de Algeciras. El Ministerio Fiscal no se opuso a la admisión del recurso de casación.

Razonamientos jurídicos

En primer lugar, desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación ha sido presentado en plazo (artículo 89.1 LJCA), contra resolución susceptible de casación (artículo 86 LJCA), y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia (artículo 89.1 LJCA), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA.

De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la resolución de instancia, cumpliendo con la carga procesal de justificar la necesidad de su debida observancia en el proceso de instancia, así como su relevancia en el sentido del fallo.

Cuestión litigiosa y marco jurídico

El Tribunal Supremo lo razona de este modo:  La controversia jurídica consiste en determinar si la inadmisión de una solicitud de concesión de parcelas para ritos funerarios islámicos en el cementerio municipal de Algeciras, fundamentada en que la Comunidad Islámica Local carece de legitimación pues la tendría la Comisión Islámica de España (CIE), desplaza la tutela judicial al ámbito de la legalidad ordinaria, o si, por el contrario, tal decisión constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) en relación con la libertad religiosa (artículo 16 del mismo texto legal).

Se aprecia dicho interés casacional porque es necesario aclarar si el cauce del procedimiento especial de derechos fundamentales puede ser cerrado por una autoridad administrativa mediante una resolución de inadmisión por falta de legitimación y si tal decisión, ratificada en apelación bajo la premisa de ser de «legalidad ordinaria», vacía de contenido la protección judicial de un derecho fundamental de base colectiva.

Asimismo, concurre el supuesto del artículo 88.2.c), porque el asunto trasciende el caso concreto y afecta, no solo a los musulmanes sino también a quienes su religión les imponga determinadas formas de enterramiento. Al apreciarse el referido interés, procede admitir el recurso de casación y definir con precisión la cuestión que deberá ser interpretada.

Admisión del recurso de casación. Normas objeto de interpretación

Conforme a lo indicado anteriormente y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con su artículo 90.4, esta Sección Primera aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión:

«Determinar si se vulneran los derechos a la libertad religiosa y a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la declaración de inadecuación del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales cuando se funda en la falta de legitimación activa para solicitar la concesión de parcelas en un cementerio municipal destinadas a enterramientos por el rito musulmán»

La sentencia del Supremo sentará doctrina,  y tal vez sirva para  adelgazar aún más la esquelética figura de una Comisión Islámica que vive absolutamente alejada de los asuntos más acuciantes y sustanciales de la comunidad musulmana de España. 

La interlocución sin razón moral no sirve de nada. 

El Tribunal Supremo admite el recurso de la Comunidad Islámica Al Rahmah de Algeciras