Carne halal para el CETI de Ceuta: Pliegos hechos a medida para favorecer a una única empresa certificadora
Por Marian Aretio - Secretaria general de la Asociación de Consumidores Halal, ACOHA
Halal en España: Tratos de favor
/ Una cláusula del contrato de alimentación del CETI de Ceuta apunta directamente al Instituto Halal dejando de lado a otras muchas empresas que cumplen sobradamente con los requisitos exigidos
/ Las certificaciones del Instituto Halal son poliédricas, tantas caras como tanto interese al suculento negocio a costa de una comunidad ausente y nada participativa de lo que se cuece en torno a su alimentación conforme a las prescripciones de su fe
/ ACOHACE recurre la adjudicación de un lote de 544.405 euros y denuncia que el pliego identifica a una entidad privada concreta que deja fuera a empresas perfectamente capacitadas para acreditar el cumplimiento de los requisitos halal
/ Si el objetivo de la Administración es garantizar que la carne suministrada sea halal, ¿por qué el pliego identifica expresamente al Instituto Halal y no establece un estándar objetivo que pueda ser acreditado mediante certificaciones equivalentes?
/ Para ACOHACE es especialmente relevante determinar si el requisito establecido por la Administración permite la concurrencia efectiva de todos los operadores que puedan acreditar el cumplimiento del estándar halal o si, por el contrario, genera una ventaja para una entidad certificadora concreta
La contratación pública destinada al suministro de alimentos del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, CETI de Ceuta ha sido recurrida. La Asociación de Consumidores Halal de Ceuta, ACOHACE, ha interpuesto un recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de adjudicación del Lote 1 del expediente 202603PA0010, adjudicado el 16 de agosto de 2026 por la Secretaría de Estado de Migraciones por entender que incurre en nulidad de pleno derecho, al haberse dictado en aplicación de un Pliego de Prescripciones Técnicas viciado radicalmente.
El contrato se divide en cuatro lotes: productos congelados; frutas, verduras y legumbres; productos de panadería; y huevos y lácteos.
El lote destinado al suministro de productos congelados tiene un importe de 544.405 euros, exento de IPSI, dentro de un contrato cuyo valor global supera el millón de euros y que contempla inicialmente una duración de 12 meses, con posibilidad de prórroga.
El motivo central del recurso se encuentra en una cláusula del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que podría restringir injustificadamente la competencia para determinadas carnes congeladas al reclamar un certificado halal conforme a los requerimientos de una entidad privada concreta: el Instituto Halal de la Junta Islámica de España, sin que el pliego contemple expresamente certificaciones equivalentes.
El PPT establece literalmente que, para los productos congelados que contengan carne de vacuno de ternera o novilla, pollo y cordero, la empresa adjudicataria deberá presentar «un certificado oficial de garantía de sacrificio halal, según el requerimiento del INSTITUTO HALAL, de la Junta Islámica de España».
Para ACOHACE la situación exige una respuesta clara: si el objetivo de la Administración es garantizar que la carne suministrada sea halal, ¿por qué el pliego identifica expresamente al Instituto Halal y no establece un estándar halal objetivo que pueda ser acreditado mediante certificaciones equivalentes?
Máxime cuando la certificación halal no afecta a un producto marginal, sino a una parte relevante de uno de los lotes principales del contrato compuesto por productos sometidos a la exigencia halal: 10.500 kilos de carne de ternera para guisar, 1.000 kilos de carne picada de ternera, 4.800 kilos de cordero troceado, 9.000 kilos de escalope de pollo, 4.400 kilos de hamburguesas de pollo, 10.700 kilos de jamoncitos de pollo, 4.500 kilos de pechuga de pollo, además de otros preparados cárnicos.
ACOHACE considera legítimo que la Administración establezca las condiciones alimentarias para garantizar los derechos de los usuarios del CETI de Ceuta, sin embargo, el pliego no se limita a establecer unas características técnicas o un estándar objetivo que deba cumplir la carne, sino que remite expresamente a los requerimientos de una entidad determinada. Es decir, esos requisitos técnicos no pueden diseñarse de manera que favorezcan injustificadamente a un operador determinado excluyendo la concurrencia efectiva de todos los operadores que puedan acreditar el cumplimiento del estándar halal de manera objetiva y fiable, generando una ventaja para una entidad certificadora concreta y reduciendo el número de empresas capaces de concurrir a la licitación.
El recurso presentado por la asociación fundamenta buena parte de sus argumentos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) y, en particular, en las reglas relativas a las prescripciones técnicas y a la libre concurrencia al identificar una certificación o entidad concreta.
Si existen otros organismos de certificación que ofrecen garantías equivalentes, la cuestión pasa a ser determinar si esas certificaciones podían haber sido admitidas en igualdad de condiciones.
ACOHACE sostiene que la Administración debería haber formulado la exigencia de forma neutral, permitiendo concurrir a todas aquellas empresas capaces de demostrar objetivamente que cumplen los requisitos establecidos.
ACOHACE sostiene que el apartado IV.1 del PPT habría incumplido el artículo 126.6 de la LCSP al identificar una certificación o entidad concreta sin incorporar la posibilidad de admitir medios de prueba equivalentes.
El acto de adjudicación consolida una vulneración frontal de los principios vertebradores de la contratación pública: igualdad de trato, salvaguarda de la libre concurrencia, neutralidad técnica, prohibición de favor e inobservancia del deber de salvaguarda de la competencia.
Junto al recurso contra la adjudicación, la asociación ha solicitado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la adopción de medidas cautelares.
En concreto, que se impida la formalización del contrato hasta que se resuelva el fondo del recurso.
Ese punto puede resultar especialmente relevante para conocer qué razones técnicas o administrativas llevaron al órgano de contratación a redactar la cláusula exigiendo en exclusiva la certificación del Instituto Halal, atribuyendo un monopolio de facto a favor del Instituto Halal.
La asociación defiende que el estándar halal debe garantizarse, pero mediante un sistema de certificación neutral, transparente y abierto a entidades equivalentes, sin convertir una determinada certificadora privada en una condición indispensable para competir, pues la contratación de productos halal con fondos públicos obliga a conciliar dos objetivos: garantizar que los alimentos cumplen las exigencias religiosas y alimentarias previstas para sus destinatarios y asegurar que todas las certificaciones objetivamente equivalentes puedan competir en igualdad de condiciones.
Asimismo, solicita el acceso íntegro al expediente administrativo y, especialmente, a los documentos e informes que hayan servido para justificar la exigencia de una certificación vinculada específicamente al Instituto Halal en detrimento de la libertad de mercado.