Como ya anunciáramos en 2025, las sentencias de Algeciras (Andalucía) y Cartagena (Región de Murcia) en 2025, serían el preludio de otras que no tardarían en llegar y que vendrían a sancionar el anormal e inmoral comportamiento de la CIE-FEERI-UCIDE.
FALLO
“ESTIMO la demanda interpuesta por la COMUNIDAD MEZQUITA AL FATAH DE SAN ANTONIO, representada por la Procuradora Sra. Amador Fernández y asistida por el Letrado Sr. López Gil frente al AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONI DE PORTMANY, representado por la Procuradora Sra. Ferrer Mercadal y asistida por el Letrado Sr. Primo Giménez, contra la inactividad a la solicitud formulada por la COMUNIDAD ISLÁMICA la cual se anula por vulnerar el derecho a la libertad religiosa y culto de los musulmanes integrados en la Comunidad demandante y, en su consecuencia CONDENO a la demandada a que se haga efectiva la aplicación de la legislación vigente en materia de Policía sanitaria mortuoria y la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, que reconoce en el artículo 2.5 el derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales, condenando a la administración demandada a que proceda a la concesión de una zona con suficientes parcelas en el cementerio municipal para ser destinadas al enterramiento de las personas fallecidas de fe musulmana, que así lo soliciten, conforme a los preceptos funerarios islámicos, debiendo estar y pasar por la presente resolución.”
El inicio del bendito mes de Ramadán no podía haber empezado mejor: la Sala 2 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Palma acaba de dictar una sentencia histórica que fija y define, indubitadamente, el derecho de los ciudadanos musulmanes a ser enterrados conforme a sus creencias religiosas, debiendo las administraciones locales proveerles de los espacios necesarios para realizar con dignidad sus sepulturas.
Con fecha 17 de septiembre de 2025, bajo el asesoramiento de la Asociación de Consumidores Halal, ACOHA, la procuradora Irene Amador Fernández y el bufete Jesús López Gil – Abogados, la Comunidad Mezquita Al Fatah de San Antonio interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de San Antoni de Portmany (Ibiza) para que se hiciera efectiva la aplicación de la legislación vigente en materia de Policía sanitaria mortuoria y procediera a la concesión de una zona con suficientes parcelas en el cementerio municipal destinada al enterramiento de personas fallecidas de fe musulmana conforme a los preceptos funerarios islámicos que así lo solicitaran. El recurso fue incoado como Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales con número 6/2025.
La sentencia 48/2026, de 16 de febrero, firmada por Dª Raquel Crespo Ruiz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma de Mallorca desmonta con precisión quirúrgica los argumentos del consistorio ibicenco, quien no escatimó esfuerzos en invalidar la iniciativa de la Mezquita Al Fath pidiendo la inadmisibilidad de su solicitud por presunta inadecuación del procedimiento y supuesta falta de legitimación activa.
“…queda claro cuál es la razón de su recurso que no es sino la lesión de un derecho fundamental…. Nótese que lo que se recurre es la conducta propia de la administración, obstativa al derecho fundamental que se reclama…”
Con firmes y contundentes argumentos, la jueza desmonta sus pretextos, toda vez que ratifica la vulneración de derechos fundamentales:
“Debe desestimarse la inadmisibilidad alegada, en la media que por la actora se alega, tal y como se ha expuesto, que se ha vulnerado un derecho fundamental, siendo la ley aplicable la que en su exposición de motivos nos indica que su objetivo es garantizar la efectividad de la libertad religiosa.”
Reconociendo, a su vez, la capacidad de las comunidades islámicas para solicitar las parcelas en los cementerios municipales:
“… la recurrente cuenta con la legitimación suficiente para interponer el recurso contencioso administrativo, al haberse acreditado por la misma que cuenta con la condición de Presidente de la entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el nº020247 y que está autorizado para la práctica de las gestiones necesarias para solicitar la reserva de parcelas para enterramiento islámico, por lo tanto dicha excepción u óbice procesal, debe correr la misma suerte que la anterior.” Es decir, inadmite los argumentos esgrimidos por el consistorio.
Por su parte, el Ministerio Fiscal confirma “el derecho que reconoce a las comunidades islámicas la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales, correspondiendo la competencia al respectivo Ayuntamiento conforme (art. 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.”
Una competencia ineludible en sintonía con el artículo 23 del Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Illes Balears, en el que recoge que: 1) Todos los ayuntamientos de las Illes Balears están obligados a prestar el servicio de cementerio, de forma directa o indirecta, conforme a los requisitos establecidos en el presente decreto y la normativa vigente en materia de régimen local. 2) Los municipios de las Illes Balears contarán con un cementerio con capacidad adecuada a las características de su población.
El groso de la sentencia desglosa una serie de normas y referencias legales que corroboran la obligación de los ayuntamientos a que los enterramientos se realicen sin discriminación alguna por razón de religión, ni por cualquier otra causa, haciendo especial hincapié en que “los Ayuntamientos deberán construir cementerios municipales cuando en su término no exista lugar de enterramiento en el que pueda cumplirse lo establecido en la ley”.
Rebate también la magistrada, el intento del ayuntamiento de cargar a la comunidad islámica la imposición de presentar un proyecto en el que se detallen las condiciones técnicas de las parcelas que solicita, tamaño, número de las mismas,… con el fin de impedir su concesión, sentenciando que “es la propia administración la obligada a llevar a cabo aquello que está previsto normativamente, sin esperar a que el administrado proporcione los datos y circunstancias concretas cuya determinación es de su cuenta y riesgo de la administración, quien pone trabas a lo interesado, petición que es clara, firme y reflexiva, imposibilitando dar satisfacción a lo que se le pide y por ende quebrantando el derecho fundamental reclamado.”
Lo que las sentencias sobre la petición de parcelas en cementerios municipales para enterramientos de personas de credo musulmán vienen a confirmar es algo que nunca debió ponerse en duda: que es un derecho fundamental, íntimamente vinculado a la libertad religiosa, y como tal debe tramitarse mediante el procedimiento especial de protección a los derechos fundamentales. Que los tribunales así lo reiteran, al igual que la obviedad jurídica de que las comunidades islámicas están plenamente legitimadas para solicitarlo sin estar supeditadas a la tutela o intermediación de ningún órgano sanguijuela que opta por la pasividad más absoluta permitiendo que la gente tenga que arreglárselas sola, mendigando soluciones, empujando a las familias a lidiar frente a las administraciones y forzándolas a trasladar a sus seres queridos fuera de la ciudad, incluso del país en el que viven para poder darles sepultura.
La mal llamada Comisión Islámica es una traición a la confianza depositada y una vergüenza institucional manifiesta. La mal llamada Comisión Islámica nunca fue solución sino parte del problema. Un gran problema.
