
Este trabajo colectivo busca reunir toda la documentación posible sobre contratos, proyectos, acuerdos de cooperación, relaciones comerciales o financieras… a nivel estatal, autonómico, provincial, municipal o empresarial, en los ámbitos cultural, deportivo, educativo, sanitario, en vivienda, infraestructuras, transportes, tecnología, finanzas, seguridad, armamento, entre instituciones públicas o en cualquier forma de colaboración público-privada, de cara a la celebración del Tribunal de los Pueblos sobre la Complicidad del Estado español con el Genocidio en Palestina.
Os llamamos a participar de esta legítima y necesaria expresión de rabia por parte de la sociedad organizada.
El archivo que resulte de este trabajo colectivo será publicado con posterioridad a la audiencia a celebrar a finales de noviembre de 2025. El archivo registrará también las actuaciones e informes finales de las salas, incluyendo testimonios y pruebas reunidas por organizaciones de la sociedad civil.
Envío de documentación, testimonios o propuestas de coordinación de sala a [email protected] antes del 7 de octubre de 2025.
Más información en www.redxpalestina.org
1.- ANTECEDENTES. LOS PRIMEROS TRIBUNALES DE LOS PUEBLOS
El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) fue un tribunal de opinión fundado en 1979 en Bolonia (Italia) por el jurista y político Lelio Basso 1 para denunciar los crímenes cometidos por los regímenes militares en América Latina (1974-76). Este Tribunal daba continuidad al Tribunal Russell (1966-1967), también conocido como Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra para investigar y evaluar los crímenes cometidos por Estados Unidos en Vietnam.
Desde entonces el fin de los TPs (sea en el marco de ese TPP o desde otras iniciativas) ha sido la denuncia pública de los crímenes de guerra, genocidios y violación de los Derechos Humanos. Algunos han seguido el modelo del Tribunal Russell, otros han sido sesiones del Tribunal Permanente formalmente constituido en 1979, y otros se han formado y sesionado como denuncia pública a iniciativa de organizaciones y movimientos sociales.
Se trata de iniciativas que han surgido desde la sociedad civil, a menudo para cubrir la ausencia de competencia de tribunales internacionales y nacionales que no recogen los principios de la justicia universal, pero sobre todo para recoger pronunciamientos, alegaciones y denuncias de individuos concebidos en su dimensión colectiva.

La trayectoria de estos tribunales se orienta a la producción de verdad y de justicia histórica, de memoria, de reparación ética y moral, y dan la voz a los ciudadanos conscientes de que ni sus gobiernos ni las instituciones internacionales están defendiendo los principios expresados en la Declaración Universal de los Derechos De los Pueblos proclamada en Argel en 1976.
En el preámbulo de esta Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos -en cuyos principios se basan estos Tribunales- se dice:
Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, a liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos.
Sus artículos 1, 2, 3 y 4 afirman: todo pueblo tiene derecho a existir, al respeto de su identidad nacional y cultural, a conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión; y que nadie puede ser debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o integridad del pueblo al que pertenece.
1 Tribunal permanente de los Pueblos, Fondazione Lelio e Lisli Basso Issoco, https://permanentpeoplestribunal.org/?lang=es
Los Tribunales de los Pueblos han documentado los casos de crímenes de guerra, limpieza étnica y genocidios perpetrados por estados coloniales e imperialistas. Estos Tribunales entienden a los pueblos como sujetos colectivos. Apoyándose en un trabajo colectivo de documentación y recogida de alegaciones, se convierten en una herramienta para la defensa del Derecho Internacional, la portavocía ética y moral de los pueblos y la visibilización de violaciones y crímenes contra la humanidad.
2. TRIBUNALES DE LOS PUEBLOS EN EL ESTADO ESPAÑOL
Tras la primera guerra de Irak (1991) se celebraron distintos Tribunales de los Pueblos. Fue muy significativa la labor de Ramsey Clark (1927-2021) 2 respecto al Tribunal que se celebró en Madrid (1996). Clark fue fiscal general de EEUU durante la administración Johnson (1967) y encabezó las iniciativas populares contra los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por EEUU en Irak. Su escrito de acusación se convirtió en el fundamento de una Comisión de Investigación que celebró 19 tribunales populares en 19 países y 2 ciudades de EEUU y participó en el Tribunal Internacional por Crímenes de Guerra Contra la Humanidad Cometidos por el Consejo de Seguridad de NNUU en Irak (Madrid,16-17.11.1996) 3 .
En mayo de 2005 se celebró en Barcelona el Tribunal Internacional de Iraq (TII) impulsado por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe y organizado por la Plataforma per L’Alliberament i la Sobirania de I’Iraq, integrada en la CEOSI. El evento dio continuidad a la sesión previa celebrada en Bruselas (marzo 2004) y antecedió a las de Estambul (junio 2005) 4 .
También tuvo lugar en Barcelona (marzo de 2010) una de las sesiones del Tribunal Russell sobre Palestina 5 que viajó a Londres, Ciudad del Cabo y Nueva York. La sesión de Barcelona recogió las denuncias contra la Unión Europea por complicidad en la opresión del Pueblo Palestino 6 .
Entre septiembre de 2024 y finales de 2025, el Gaza Tribunal Project presidido por Richard Falk (ex-relator de NNUU sobre la situación de los DDHH en los Territorios Palestinos Ocupados) viene trabajando desde “un paradigma alternativo del derecho internacional que deriva su autoridad de las personas y su sentido de la justicia, en lugar de depender únicamente de los gobiernos y sus instituciones”. El pasado 29 de mayo emitió la Declaración de Sarajevo.
2 Sara Flounders, 16/04/2021. Ramsey Clark, luchador por los derechos humanos (1927-2021) https://rebelion.org/ramsey-clark-luchador-por-los-derechos-humanos-1927-2021/
3 Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, Guerra y sanciones a Iraq, Selección de textos del Tribunal Internacional por Crímenes Contra la Humanidad Cometidos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en Iraq (Madrid, 16-17 noviembre 1996) https://www.nodo50.org/csca/iraq/trib_int-96/trib_int-96.html
4 Sesión de Barcelona del Tribunal Internacional sobre Iraq, Conclusiones del dictamen final, 25 mayo de 2005 https://www.nodo50.org/csca/agenda05/iraq/tribunal-bcn_25-05-05.htm
5 Tribunal Russell sobre Palestina, https://www.russelltribunalonpalestine.com/ca/index.html
6 Maurizio Molinari, ¿Puede el Tribunal Russell garantizar la justicia para el pueblo palestino?, Equal Times, https://www.equaltimes.org/puede-el-tribunal-russell?lang=es
3. EL TRIBUNAL DE LOS PUEBLOS SOBRE LA COMPLICIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL CON EL GENOCIDIO EN PALESTINA
Desde la RUxP, como miembros de la comunidad académica y haciendo nuestro el compromiso que nuestras instituciones no han asumido, hemos decidido promover un “Tribunal de los Pueblos sobre la complicidad del Estado español con el genocidio en Palestina” cuyos objetivos requieren la movilización de una fuerza social lo más amplia y activa posible.
Este tipo de tribunales no tiene como objetivo imponer sanciones, pero sí denunciar públicamente cómo se ha materializado la complicidad activa y pasiva de instituciones y empresas del Estado español con el genocidio en Palestina.
La celebración del tribunal es una forma de presentar a la opinión pública toda la evidencia que la RUxP y otros muchos colectivos han ido recopilando, sistematizando y publicando, para mostrar que la práctica totalidad de “nuestras” instituciones (entre ellas las universidades) y algunas empresas radicadas en el Estado español han ignorado los llamamientos de los organismos internacionales (las inequívocas directrices de la CIJ de julio y la AGNU de septiembre de 2024, principalmente) a actuar, en lo que les corresponde como terceras partes, frente a las violaciones de los derechos de ius cogens perpetrados por Israel. Se daría continuidad así a la presión que llevamos 15 meses ejerciendo en nuestros rectorados para romper con la complicidad genocida de nuestras instituciones y hacer que tomen medidas acordes con esas obligaciones que el Derecho Internacional les impone.
El tribunal es asimismo una herramienta colectiva para mostrar a las autoridades que la sociedad civil organizada no acepta el hecho de que no se recurra a los mecanismos legales efectivos para exigir responsabilidad a quienes, como terceros, tenían la capacidad y la obligación de actuar para detener el “crimen de crímenes”. Este tribunal será la respuesta de todos y todas a la impunidad con que se ha cometido el genocidio palestino.
Promovido desde la comunidad universitaria, no aceptará la participación de partidos políticos ni, en cualquier forma o caso, intereses partidistas. Eso no quiere decir que nuestra posición no se exprese claramente: a favor del pueblo palestino y contra la impunidad del proyecto colonial y supremacista del sionismo.
Atendiendo al compromiso histórico de las universidades con la memoria, la verdad y la justicia, el TPCGP trabajará con el máximo rigor en el tratamiento de la documentación, la recogida de testimonios y la elaboración de sus resoluciones.
El TPCGP podría inspirar, a su vez, la réplica del proyecto en otros países donde la movilización contra el genocidio ha sido más activa.
3.1 Objetivos del Tribunal
* Documentar y denunciar la complicidad de las instituciones españolas con la ocupación de Palestina, el régimen de apartheid israelí y el genocidio de la población palestina (no sólo en Gaza).
* Movilizar a tantas organizaciones y colectivos de la sociedad civil como sea posible para crear conciencia activa e informada.
* Articular y reactivar a la comunidad universitaria en defensa de Palestina y contra el genocidio, para escalar en la presión a nuestros órganos de gobierno universitarios, al gobierno español y a sus instituciones, para cortar los lazos de complicidad con Israel.
* Discutir y decidir, si procede, el inicio de acciones legales para exigir responsabilidades a las partes implicadas en esa complicidad.
3.2 Propuesta de composición
Los TPs suelen estar compuestos por un presidente-a, cuatro vicepresidentes-as, un secretario-a general, vocales y expertos-as reconocidas en distintas disciplinas. También podrían participar profesionales de la abogacía, judicatura, intelectuales, artistas, organizaciones de base, estudiantado de las acampadas, organizaciones palestinas, profesorado, etc. La participación de estas personalidades se organizaría a través de las diferentes salas que conformarán el tribunal.
No se contempla la participación de quienes ostenten cargos en instituciones y/o organizaciones políticas.
3.3. Propuesta de estructura y organización
La redacción del acta de acusación será asignada a una o varias figuras relevantes vinculadas que hayan trabajado en la recopilación y divulgación de la evidencia sobre los crímenes cometidos por Israel desde octubre de 2023.
El tribunal se organizará en salas. Cada sala trabajará una de las áreas en que se ha plasmado la complicidad con el genocidio en diversos niveles de la administración pública, sectores de negocio u otros ámbitos de la sociedad.
Cada sala contará con un-a presidenta, 2-4 vicepresidentes-as, y varios-as vocales encargadas de presentar las acusaciones (documentación, testimonios, etc.). El número de salas dependerá del reparto resultante de las contribuciones (documentación, testimonios, etc.) acumuladas.
Por ejemplo:
1. Sistema educativo.
2. Complejo industrial militar, comercio de armamento y banca.
3. Sanidad y corporaciones farmacéuticas.
4. Medios de comunicación.
5. Gobierno central - comunidades autónomas - ayuntamientos.
A esas salas podrían sumarse otras a iniciativa de organizaciones que se propusieran para coordinarlas desde el inicio. Así, el número final de salas también dependerá de la formación de equipos de trabajo encabezados por el-la presidenta de sala. El tribunal tendría, por tanto, una estructura “modular” ajustada en su resultado final a los medios y el tiempo disponibles.
El equipo de coordinación del tribunal elaborará un documento-guía para el trabajo de las salas a distribuir entre los-as presidentas y vicepresidentas, que les permita trabajar de la forma más autónoma posible y, a la vez, asegurando la coherencia del funcionamiento y la filosofía del tribunal.
Una labor fundamental de los grupos de trabajo en sus diferentes salas será recopilar la evidencia que sostenga los respectivos veredictos o resoluciones, siguiendo un enfoque y formato común. Un primer ejercicio para la sistematización de la evidencia aportada puede ser la redacción de un informe por el equipo coordinador del tribunal para participar en la última “call for contributions” del próximo informe de la relatora Albanese ante la AGNU (con fecha límite de 15 de julio).
3.4. Resoluciones y/o veredictos
Del trabajo de cada mesa deberá resultar una resolución y/o veredicto que se sume a la resolución final. Esa resolución final será difundida ampliamente a medios de comunicación, centros académicos y organizaciones internacionales.
Todas las sesiones serán abiertas y públicas. En función de las capacidades técnicas disponibles se transmitirán vía streaming.