A raíz de la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Andalucía en la que falla a favor del Ayuntamiento de Algeciras y revoca la sentencia dictada en marzo de 2025 que reconocía el derecho de la Comunidad Islámica Al Rahmah a la cesión de un espacio en el cementerio municipal en el que poder inhumar a sus seres queridos conforme al rito funerario islámico, la Comunidad ha emitido la siguiente nota de prensa:
Algeciras, 5 de noviembre de 2025
La Comunidad Islámica Al Rahmah de Algeciras, presidida por Mohamed El Kammas El Moqadem, informa a la opinión pública que, tras la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el pasado 29 de octubre de 2025, está analizando su posible recurso ante el Tribunal Supremo, en defensa de los derechos religiosos y funerarios de los ciudadanos musulmanes de Algeciras.
1. La solicitud no se refiere a un “cementerio musulmán”
La Comunidad Islámica desea aclarar que no ha solicitado la creación de un cementerio exclusivo, sino la habilitación de una zona dentro del cementerio municipal para permitir los enterramientos conforme a los preceptos funerarios islámicos, tal y como prevé la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, de Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
Se trata de una petición legítima, amparada por la legislación vigente, basada en la igualdad de trato y el respeto a la diversidad religiosa, y no de una reclamación de privilegio.
2. En el cementerio municipal no existe actualmente espacio habilitado para enterramientos islámicos
Contrariamente a lo afirmado por el alcalde, no existe en el cementerio de Botafuegos ningún espacio habilitado ni procedimiento administrativo que permita realizar enterramientos en suelo conforme al rito islámico.
De haber existido dicha posibilidad, no habría sido necesario acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de la normativa y de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico español.
3. No hay impedimentos sanitarios ni medioambientales para atender esta solicitud
Tampoco es cierto que “no haya terrenos adecuados que cumplan la normativa”.
El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, en su artículo 21.4, dispone expresamente que “por razones de confesionalidad, y con autorización del Ayuntamiento, podrá eximirse del uso de féretro para enterramiento”, siempre que no exista riesgo sanitario.
Por tanto, no hay obstáculo técnico o medioambiental, sino una falta de voluntad política para dar cumplimiento a la legislación en materia de libertad religiosa y cooperación con las confesiones minoritarias.
4. La Comunidad respeta la sentencia pero defiende la protección de los derechos fundamentales
La sentencia del TSJA se centra en cuestiones de procedimiento y no niega la legitimidad de la petición planteada. Si bien el Tribunal no aprecia la vulneración de derechos fundamentales, otras resoluciones judiciales en España sí han reconocido esta dimensión en casos análogos.
Por ello, la Comunidad Islámica Al Rahmah estudia la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, reafirmando su compromiso con la vía legal y el respeto institucional.
“Nuestra intención no es otra que ejercer un derecho legítimo, reconocido por la ley y por el principio de igualdad. Queremos que los ciudadanos musulmanes de Algeciras puedan despedir a sus seres queridos conforme a su fe, en el mismo cementerio municipal que pertenece a todos”, declaró Mohamed El Kammas El Moqadem, presidente de la Comunidad Islámica Al Rahmah de Algeciras.
