jueves. 05.12.2024
Tráfico
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado 23 de marzo la Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se modifica el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre los Reinos de España y Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Hasta ahora, y según lo establecido en el numeral 4 del Acuerdo, los conductores profesionales marroquíes que solicitaban el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles (clases C, C+E, D y D+E), debían realizar una prueba teórica específica. Teniendo en cuenta que dicha prueba no se exige como requisito general en la totalidad de los acuerdos de canje de permisos de conducción suscritos por España, sino que hay países a los que se les exime de la misma, ambos países se han propuesto actualizar el vigente Acuerdo eliminando la obligación de realizar la referida prueba teórica específica a través de una nueva redacción, quedando de la siguiente manera:

“El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos. Como excepción, los conductores marroquíes que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los españoles de las clases C, C+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos cuya conducción autorizan dichos permisos”.

Esta medida empezará a aplicarse provisionalmente a partir del 7 de abril de 2024

Acuerdo España-Marruecos