Una nueva vía de reclamación está ganando peso entre los afectados por las abusivas tarjetas revolving. Así, aquellas personas que no puedan reclamar por usura, podrán acogerse al tamaño de la letra de las clausulas del contrato firmado para declarar la nulidad del contrato por abusividad, revelan desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados.
“El tamaño adecuado y conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Art. 80) de la letra en los contratos es un requisito legal, por tanto, es clave en cualquier contrato, motivo por el que es un punto que se ha ido modificando con los años, pasando de no aparecer previsto en ley a 1,5mm hasta hoy que se encuentra establecido a 2,5 milímetros”, detalla Estel Romero, abogada del despacho.
En el caso concreto de las tarjetas revolving, esta apreciación será clave en aquellos casos que no se consideren usurarios en virtud de la última sentencia del Tribunal Supremo (258/2023, de 15 de febrero), que establece como estándar los 6 puntos de diferencia para la declaración de usura.
“En los casos que sea inferior, el tamaño de la letra puede conseguir que el contrato se declare nulo por abusividad a pesar de no ser usurario”, aclara la abogada, y añade, “Sin duda es una vía de reclamación muy beneficiosa para las ciudades y que no puede despreciarse”.
Cabe destacar que productos como las tarjetas revolving son especialmente demandados en épocas como la actual, donde la escalada del euríbor y la inflación reducen significativamente el poder adquisitivo de las familias.
“Es muy posible que debido a la situación de inestabilidad y sobre todo a la escalada de precios de servicios básicos se observe un repunte de contrataciones de créditos ‘revolving’ o de microprestamos”, recuerda Romero al señalar la peligrosidad de estas alternativas de financiación.
Sobre Sanahuja & Miranda
Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980. Cuenta con más de 40 años de experiencia y un equipo de 60 empleados de los que más de 45 son profesionales cualificados, abogados y economistas especializados en todas las áreas relativas al asesoramiento integral a particulares y empresas, y habiéndose posicionado como un despacho de referencia.
En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.