Una nueva sentencia reconoce el derecho de los ciudadanos musulmanes a ser enterrados conforme a su doctrina religiosa
/ “… La inactividad del Ayuntamiento de Cartagena ante la solicitud formulada por la COMUNIDAD ISLÁMICA AFAMUCA, de CARTAGENA, vulnera el derecho fundamental de los musulmanes a ser enterrados conforme a sus creencias y ritos religiosos, infringiendo así el derecho fundamental a la libertad religiosa.” Sentencia de 30 de mayo de 2025, Juzgado Contencioso Administrativo, nº1 Cartagena (Murcia)
/ El planteamiento jurídico del bufete Jesús López Gil – Abogados y el asesoramiento de ACOHA, claves en el éxito de la demanda
En una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, promulgada por el Magistrado Juez D. Fernando Romero Medel, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cartagena, se vuelve a ratificar la vulneración de derechos fundamentales, en este caso por parte del Ayuntamiento de Cartagena.
Destaca la conclusión del Ministerio Fiscal que de las pruebas documentales se desprende: “… se concluía que consideraba que se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad religiosa del art. 16.1 de la C.E. en el presente caso…”
“Y para ello, hacemos nuestros la práctica totalidad de los razonamientos contenidos en la SJCA nº 1 de Algeciras de marzo de 2025, que resuelve un supuesto sustancialmente idéntico al presente”
“Y en consecuencia, condeno al Ayuntamiento de Cartagena a que haga efectiva la aplicación de la legislación vigente en materia de Policía sanitaria mortuoria y se proceda a la concesión de una zona con suficientes parcelas en el cementerio municipal destinada al enterramiento de personas fallecidas de fe musulmana conforme a los preceptos funerarios islámicos que así lo soliciten”
La Justicia vuelve a confirmar el derecho constitucional de los ciudadanos musulmanes a ser enterrados conforme a sus creencias religiosas. La sentencia de Cartagena, sumada a la de Algeciras (SJCA nº 1 de Algeciras, marzo/2025), abre las puertas a que las comunidades musulmanas puedan disponer de espacios para sus enterramientos conforme a lo estipulado en su doctrina religiosa.
La solicitud, iniciada el 7 de octubre de 2024 por la Comunidad Islámica AFAMUCA, ha tenido que hacer frente a la recurrente oposición del Ayuntamiento de Cartagena a conceder una parcela en el cementerio público municipal donde poder cumplir el rito funerario islámico, bajo los argumentos de que en Cartagena se están produciendo enterramientos de difuntos musulmanes con total normalidad, y el calculado intento de confundir el proceso judicial al proponer la supuesta ampliación del cementerio público en un parcela colindante al mismo, justo en la misma parcela en la que se está tramitando una hipotética autorización a un particular para la construcción de un cementerio multiconfesional privado, y sobre los que el magistrado se ha pronunciado afirmando “que ambas opciones parecen ser incompatibles.”
Resulta frustrante que quienes tienen que velar por los valores constitucionales sean precisamente los que más impedimentos promueven para su alcance por parte de ciudadanos libres y con plenos derechos para exigir una administración seria y carente de contaminantes raciales.
Que los jueces tengan que ajustar los diales de unos políticos que hacen del obcecamiento norma, siendo la situación, como es, tan clara y transparente como agua cristalina, que prima facie, cuestiona el grado de conciencia democrática de todos estos gestores de lo público empecinados en negar lo que es obvio y sencillamente a derecho, como es el aspirar a ser enterrados en una “sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos” conforme a tus creencias.
Ponerle peros a eso es como decir que el sol y la luna son cuadrados o bien que son de color púrpura radiante, algo que rechazaría la razón más simple.
Los pretextos de la parte demandada han sido rebatidos con eficacia y reducidas a la nada, toda vez que se ha puesto de manifiesto la vulneración de una serie de normas legales que amparan la prestación del servicio público de cementerio, cuya prestación, administración y gestión es competencia municipal, con el ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos.
Hasta ahora, los ciudadanos musulmanes del Campo de Cartagena, al igual que la inmensa mayoría de personas que profesan esta confesión en todo el país, se ven obligados a mendigar en otras ciudades una sepultura digna donde poder enterrar a sus difuntos. Confiamos que esta sentencia, junto con la de Algeciras, constituyan un punto de inflexión y sienten jurisprudencia en materia mortuoria, genere esperanza y abra el camino para que otras comunidades islámicas y ciudades valoren nuevas acciones que tengan como fin la consecución de parcelas para el enterramiento de sus miembros conforme a los ritos funerarios islámicos, haciendo uso en todo momento de las herramientas que ofrece el marco legal vigente.