La Comunidad Islámica A Rahmah anuncia la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo por vulneración de derechos fundamentales
/ “Que no estando conforme con dicha Sentencia, por considerarla perjudicial para los derechos e intereses de mi representada, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito anuncio la intención de esta parte de interponer RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo, por lo que vengo a PREPARAR en este acto el recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa 29/1998 (LJCA)”
/ La Comunidad ha contado en todo momento con el asesoramiento de la Asociación de Consumidores Halal, ACOHA
En marzo de 2025 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Algeciras falló a favor de la Comunidad A Rahmah (Misericordia) con una sentencia estimatoria en la que obliga al Ayuntamiento de Algeciras a disponer de parcelas suficientes en el cementerio municipal para enterramientos de personas de confesión islámica.
La apelación del ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló la citada sentencia, desestimando el derecho de la Comunidad A Rahmah.
La Comunidad Islámica A Rahmah de Algeciras ha presentado formalmente anuncio de interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo por vulneración de derechos fundamentales.
La Instancia ha sido presentada contra la Sentencia núm. 1006/2025, de 29 de octubre de 2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, (Sección Tercera), que falló a favor del Ayuntamiento de Algeciras en su negativa a conceder parcelas para enterramiento según el rito funerario islámico en el cementerio municipal de la localidad.
El Ayuntamiento defendió que se trataba de una cuestión de “legalidad ordinaria” y no de derechos fundamentales. En idéntico sentido se pronunció el TSJA, considerando que la inadmisión de la solicitud no afectaba directamente a un derecho fundamental (libertad religiosa).
Por su parte, la Comunidad Islámica A Rahmah, considera que tiene legitimación activa para solicitar la concesión de parcelas en el cementerio municipal, y estima que se ha hecho una interpretación contradictoria de las normas de Derecho estatal en el fundamento del fallo, tal y como evidencian otras sentencias dictadas por distintos órganos jurisdiccionales, siendo esta contradicción entre sentencias la que dota esta Instancia de “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” al posible recurso de casación.
La concesión de parcelas regulada en el artículo 2.5 de la Ley 26/1992 constituye una concreción normativa del derecho a recibir sepultura digna y de la libertad religiosa reconocidos en el artículo 16 de la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980. Cuando la inactividad administrativa impide la práctica religiosa esencial como la inhumación conforme a los ritos funerarios, la vulneración adquiere carácter de lesión de un derecho fundamental.
“Se reconoce a las Comunidades Islámicas el derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales, así como el derecho a poseer cementerios islámicos propios. Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios que se realizarán con intervención de la Comunidad Islámica local” (Art. 2.5 Ley 26/1992, de 10 de noviembre, Acuerdo de Cooperación)
Es esta una situación que afecta a un gran número de situaciones y trasciende del caso objeto del proceso, pues en España, alrededor de 2,5 millones de musulmanes tienen derecho a solicitar ser enterrados conforme a sus ritos religiosos, aunque actualmente solo existen unas 35 parcelas o cementerios musulmanes de los casi 18.000 cementerios del país. Diversas sentencias recientes en Algeciras y Cartagena han confirmado que las comunidades musulmanas pueden solicitar parcelas específicas en cementerios municipales para enterramientos conforme a sus creencias, y sin necesidad de intermediación.
A Rahmah entiende que la sentencia del TSJA parte de una interpretación errónea de la legalidad que afecta no solo al derecho de libertad religiosa de los musulmanes residentes en Algeciras, estimados en 15.000 personas, sino a los de toda España y, en consecuencia, justificaría asimismo el “interés casacional” de este recurso y la necesidad de asentar jurisprudencia unificada.
“La libertad religiosa comprende no sólo la facultad de profesar unas creencias, sino también la de practicar los actos de culto y ritos que de ellas se derivan, siempre que no se vulneren otros bienes constitucionalmente protegidos. Entre tales manifestaciones se encuentran los ritos funerarios, que constituyen una expresión externa de la fe.” Tribunal Constitucional
El marco jurídico nacional, europeo e internacional contiene múltiples referencias y sentencias que apuntalan la actuación positiva en el reconocimiento de la libertad religiosa en todas sus manifestaciones, tanto interna como externa; individual como colectiva, protegiendo la observancia de ritos religiosos como parte esencial de la libertad religiosa, incluso frente a limitaciones estatales.
En instancia superior, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que los Estados deben garantizar que las personas puedan vivir y morir conforme a sus convicciones religiosas, salvo que existan razones imperiosas de salud pública o seguridad.
“La libertad religiosa incluye el derecho de las comunidades a garantizar la observancia de sus ritos, entre los que se encuentran los relativos a la muerte y al enterramiento, como parte esencial de su identidad.”
La decisión de la Comunidad Islámica A Rahmah de no rendirse es valiente, firme y guarda sólida determinación. Es reconfortante y coherente con el sentir de los miles de ciudadanos musulmanes en España que entienden su derecho a ser enterrados en los cementerios municipales de las localidades donde residen conforme a sus creencias religiosas.