Prohibición del hiyab: Vulneración de derechos fundamentales (1)

* Por Marian Aretio - Secretaria general Asociación de Consumidores Halal, ACOHA

/ Prohibir hiyab es prohibir libertad

/ “Educar es aprender a convivir en la diferencia y a garantizar que cada estudiante pueda sentirse seguro, reconocido y valorado”

/ “Defendemos que los claustros, las AMPAS y las comunidades  educativas  conviertan estas situaciones en oportunidades pedagógicas para cultivar la empatía, el diálogo intercultural y el pensamiento crítico”, CEES Rioja

/ El reglamento de un centro educativo no puede limitar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa

El inicio del curso escolar en La Rioja ha empezado con polémica. La decisión del IES Práxedes Mateo Sagasta de Logroño de prohibir el velo islámico ha provocado un fuerte impacto en todos los estamentos de la sociedad. A decir verdad, nadie entiende la razón de esta prohibición, pues el artículo alegado 8.4 del ROF, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, existe desde hace años y no ha sufrido ninguna variación.

Tampoco el número de alumnas que portan dicha prenda, estimado en una docena, justifica un cambio en la” interpretación” que acaba de realizar el centro, con su directora al frente.

Por más que su prohibición se dé en distintos centros educativos de la comunidad (Rioja baja), las presumibles razones para hacerlo no dejan de ser infundadas y carentes de toda validez jurídica: por seguridad, para evitar la discriminación entre géneros, para evitar copiar en los exámenes (auriculares en las orejas), para fomentar la inclusión de estas jóvenes, frente a la imposición a llevarlo, frente a la apología religiosa,…

Sin duda, la escena acaecida el martes al inicio del curso académico era bastante inquisitorial con docentes en las puertas de entrada al centro donde se vigilaba que ninguna alumna accediera a su interior con la cabeza cubierta. “O te lo quitas o te vas a otro centro”, así de directo y agresivo se espetó a las alumnas, sorprendidas e impactadas ante la prohibición. Nadie avisó a sus familias y tutores legales, ni antes ni después. Las menores tuvieron que decidir rápida y aturdidamente qué decisión tomar.

Esa misma tarde, varias entidades difundieron un comunicado oponiéndose a la prohibición, argumentando que la “interpretación” de prohibir el velo en base a la prohibición genérica de cubrirse la cabeza era excesiva, violaba diferentes derechos y principios recogidos en nuestro marco jurídico y ahondaba en la discriminación y estigmatización a esas menores.

Frente a la aparente neutralidad y desentendimiento de la Consejería de Educación que se ha excusado en la libertad de autonomía de los centros afirmando que la prohibición “se ajusta a derecho”, cabe recordarle varios de sus documentos que defienden todo lo contrario.

El primero de ellos se remonta a 2015 cuando se dieron los primeros casos en los institutos de Calahorra cuando la Consejería emitió un escrito reconociendo que no existía ninguna ley que lo prohibiera, e instaba a las familias de las menores afectadas a “resolver” el conflicto con el centro.

Más contundente es un segundo documento, difundido y hecho público1 son unas Recomendaciones de la Dirección General de Innovación Educativa, dirigidas a las comunidades educativas de los centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con el uso de pañuelo en la cabeza dentro de las instalaciones de los mismos del año 2020, en la que se expone, entre otras razones, que “en el contexto del marco educativo pedagógico de la escuela inclusiva y de la atención a la diversidad, la Dirección General de Innovación Educativa ha considerado conveniente dirigir a las comunidades educativas de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes recomendaciones en relación con el uso de pañuelo en la cabeza:

  1. No impedir la escolarización a las alumnas que porten pañuelo en la cabeza. En este sentido, en aquellos centros escolares cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, se recomienda que procedan a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y la atención a la diversidad establecidos en el Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria en La Rioja, y en el Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato.

Conviene recordar el Informe de la Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia ante esta prohibición:

Obviamente, que una alumna lleve un velo en una escuela pública no ofende los derechos fundamentales de los demás, ni tampoco el orden público. El orden público es un concepto vago que la ley dibuja como un triángulo con tres lados: la seguridad, la sanidad y la moralidad pública. Aunque sea un concepto abstracto, la más clara concreción del orden público es la ley vigente. Las expresiones de la libertad religiosa deben realizarse, pues, dentro del marco de la ley.

No hay ninguna ley que prohíba a las alumnas portar el hiyab en la clase. El criterio que las autoridades educativas han mantenido hasta ahora en los poquísimos casos que esta costumbre ha planteado problemas es que el derecho a ser escolarizo en condiciones dignas prima sobre cualquier otro tipo de consideraciones como el derecho del centro público a imponer una normativa respecto a la vestimenta.

Seguirá