Prohibición del hiyab: Vulneración de derechos fundamentales (2)
/ Por Marian Aretio Romero, secretaria general de la Asociación de Consumidores Halal, ACOHA
/ "No impedir la escolarización a las alumnas que porten pañuelo en la cabeza.
En este sentido, en aquellos centros escolares cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, se recomienda que procedan a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y la atención a la diversidad establecidos en el Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria en La Rioja, y en el Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato", Dirección General de Innovación Educativa
(Continuación de la primera parte Prohibición del hiyab: Vulneración de derechos fundamentales (1)
Durante estos días numerosos agentes sociales, educativos y políticos se ha pronunciado ante tal atropello y manifestado públicamente.
La primera voz crítica en tomar la palabra ha venido de Izquierda Unida La Rioja, donde su responsable de Educación y profesor Marcos García, considera “inadmisible” que el IES Sagasta y otros centros educativos impidan el acceso a clase de alumnas que visten hiyab, responsabilizando directamente a la Consejería de Educación por “permitir que cada centro aplique normas arbitrarias que generan discriminación”. “Esto no es neutralidad religiosa, es islamofobia institucional” declara, exigiendo actuar “de inmediato” para frenar lo que califica como una deriva discriminatoria que fractura la escuela pública y vulnera derechos fundamentales", demandando “una norma clara que garantice los derechos de todo el alumnado en condiciones de igualdad, no excusas para dejar que unos centros discriminen y otros no”, y no se utilice la excusa para justificar la islamofobia, el racismo o la discriminación cultural.
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” (art. 9.2 C.E.)
La Delegada del Gobierno en La Rioja, Beatriz Arraiz, afimaba que hay que “hablar y negociar” con todos los involucrados, mientras indicaba que “parece ser que los centros de estudios tienen capacidad para determinar este tipo de materias”, añadiendo que “a mí lo máximo que me puede preocupar es que la convivencia pueda verse trastocada por este tipo de temas.”
Mientras que el alcalde de Logroño, Conrado Escobar, mostraba su respeto por esta cuestión apuntando que espera que “la convivencia, que formaba parte de la esencia de la ciudad, siga siendo su característica principal”.
Desde el sindicato de enseñanza, ANPE muestran igualmente respeto a la autonomía de los centros educativos a la hora de decidir sobre el uso del velo islámico, pero echan en falta “una normativa marco” por parte del Ministerio que regule estas cuestiones y se persiga el buen clima, la buena convivencia y el respeto hacia todo el alumnado, docentes y alumnos.
El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de La Rioja, CEES Rioja, difundía a su vez un manifiesto en el que subrayaba que la escuela es, ante todo, un espacio de convivencia, respeto y construcción de ciudadanía democrática, declarando que el marco constitucional reconoce el velo islámico como una manifestación de libertad religiosa y rechazando cualquier práctica que suponga exclusión, señalamiento o estigmatización. Entienden, a su vez, que “el debate sobre igualdad y género es necesario, pero nunca debe resolverse a costa de limitar un derecho fundamental ni de reforzar prejuicios hacia niñas y mujeres que ya cargan con múltiples vulnerabilidades”.
Por su parte, la Clínica Jurídica y de Intervención Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Rioja, ha aportado una clara óptica jurídica sobre el asunto, afirmando abiertamente que el reglamento de un centro educativo no puede «limitar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa”. Bajo argumentos jurídicos, su informe es claramente negativo a la prohibición del velo islámico en los centros educativos, puesto que el reglamento interno de un instituto no tiene capacidad para adoptar una norma que va en contra del principio de libertad religiosa amparado por la Constitución Española y que, en todo caso, precisaría de una ley orgánica para poder cambiarlo y ver el dictamen posterior del Tribunal Constitucional. El informe apunta a la consideración de si el velo tiene significado religioso, para lo que señala que existe un consenso mayoritario en las escuelas tradicionales de fiqh (jurisprudencia islámica) en que ambos géneros deben cubrir partes privadas, incluyendo la cabeza en el caso de las mujeres.
Esta entidad explica que existe un error a la hora de recurrir a sentencias europeas, pues en los casos en que se ha prohibido el uso del hiyab en el ámbito educativo, se han basado en países con marcos jurídicos de laicidad como Francia y Bélgica distintos al español, que aboga por una neutralidad aconfesional que garantiza precisamente la libertad ideológica, religiosa y de culto.
Respecto a los casos de imposición de velo contra la voluntad de las niñas sostienen que éstos deberían perseguirse individualmente como casos de coacciones y no con una prohibición general que conculca derechos fundamentales y que no sirven para atajar este tipo de situaciones.
Los efectos de estas restricciones de libertad “proyecta sobre las menores la carga del rechazo como mensaje excluyente de su cultura y podría llevar a una ruptura contradictoria de los principios de inclusión, diversidad y respeto por las diferentes creencias”.
Mientras que una gran parte de organizaciones y agentes sociales de todo tipo han mostrado su repulsa ante la prohibición de vestir velo, la Comisión no Islámica de España no considerará importante ni digno de sus palabras que se produzca esta importante vulneración de derechos fundamentales, toda vez que ha abandonado a las menores y a sus familias a la intemperie de las ideologías fascistas que están golpeando a la sociedad.
CONCLUSIONES DE LA CLINICA JURIDICA Y DE INTERVENCION SOCIAL
- El ROF como norma interna: el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROFC) de los centros educativos tienen naturaleza jurídica subordinada y no puede limitar derechos fundamentales como la libertad religiosa sin respaldo legal superior.
- El velo como símbolo religioso: el uso del velo islámico constituye una manifestación de la libertad religiosa, con profundo significado espiritual, cultural y personal para muchas mujeres musulmanas.
- Neutralidad no es prohibición: la aconfesionalidad del Estado español implica neutralidad, no hostilidad hacia las religiones. Prohibir símbolos religiosos personales en centros públicos contradice este principio.
- Reserva de ley y proporcionalidad: cualquier restricción a derechos fundamentales debe estar prevista por ley, ser necesaria en una sociedad democrática y proporcional al fin que persigue. El ROFC no cumple estos requisitos.
- Jurisprudencia internacional: El TEDH y el Comité de Derechos Humanos de la ONU reconocen el derecho a portar símbolos religiosos como parte de la libertad de creencias, siempre que no afecten a la seguridad o el orden público.
- Impacto en la educación: prohibir el velo puede vulnerar el derecho a la educación, al impedir el acceso igualitario al sistema educativo y generar discriminación hacia las alumnas musulmanas.
- Consecuencias sociales y psicológicas: la prohibición puede provocar estigmatización, exclusión, ansiedad y abandono escolar, afectando negativamente la autoestima y el bienestar de las estudiantes.
- Contradicción con la convivencia escolar: las normas de convivencia deben promover la inclusión y el respeto a la diversidad. La prohibición del velo contradice estos principios y fomenta la discriminación.
- Alternativas integradoras: algunas Comunidades Autónomas, como la Valenciana y el País Vasco, han adoptado normativas que permiten el uso del velo en centros educativos, promoviendo la inclusión y el respeto a la diversidad.
- Vías jurídicas de defensa: existen mecanismos legales para impugnar la prohibición del velo, incluyendo quejas ante el Defensor del Pueblo, denuncias ante la Inspección Educativa y recursos judiciales por vulneración de derechos fundamentales.
“Reiteramos nuestro compromiso con una escuela riojana plural, inclusiva, justa, que no levante barreras sino que abra caminos hacia una sociedad más igualitaria y cohesionada” CEES Rioja